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![]() Para ser socio de la Asociación Micológica El Royo, se deberá de mandar un email solicitando su ingreso a amanita@amanitacesarea.com. Recibirá respuesta con un documento que debera rellenar y enviar para que quede constancia física de su pertenencia voluntaria a la Asociación. La cuota anual está establecida en 10€ anuales desde el año 2004.
Todos sus datos serán tratados acorde con los términos de la Ley Orgánica 15/99 del 13 de diciembre (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal). Los datos proporcionados a la Asociación Micológica El Royo serán incorporados a un fichero (ASOCIADOS AMR) con el fin de tramitar su solicitud de asociación y solo se utilizarán para informarle puntualmente de las actividades y novedades de la Asociación. Número del envío. Agencia Española de Protección de Datos: G421738721042013121424 Si desea eliminar sus datos de nuestro fichero, únicamente tiene que enviarnos un correo electrónico a amanita@amanitacesarea.com
TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1º: 1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en El Royo (Soria) y con la denominación de ASOCIACIÓN MICOLÓGICA EL ROYO, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 2°: Fines y actividades. 1.- Son fines de esta Asociación:
TITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 3°: Domicilio. Esta Asociación tendrá su domicilio social en El Royo, municipio de Soria, y su dirección postal es C/ La Plaza,1, 42153, El Royo (Soria). Artículo 4°: Ámbito Territorial. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la provincia de Soria y limítrofes. TITULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN Artículo 5°: Clases y principios. 1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL Artículo 6°: Composición. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados. Artículo 7º: Clases de Sesiones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 9°: Quorum de asistencia y votaciones. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Artículo 10º: Competencias. 1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
Artículo 11°: Obligatoriedad de los acuerdos. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario. CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA Artículo 12°: Composición. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Podrán causar baja:
Artículo 13°: Elección de cargos.
Artículo 15°: Competencias. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de Junta Directiva:
Artículo 16°: Presidente. Competencias. Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
Artículo 17°: Vicepresidente. Competencias. Son facultades del Vicepresidente:
Artículo 18°: Secretario. Competencias. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 19º: Tesorero. Competencias:
Artículo 20°: Vocales. Competencia. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS Artículo 21°: Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento. Artículo 22°: Clases de socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 23°: Derechos. Son derechos de los socios:
Artículo 24°: Deberes. Son deberes de los socios:
Artículo 25°: Bajas. Se podrá perder la condición de socio:
Artículo 26º: Régimen Disciplinario: El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL Artículo 27°: Patrimonio. La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial. Artículo 28°: Ingresos. Los recursos de la Asociación están constituidos por:
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.). 5.- Cualquier otro recurso lícito. Artículo 29°: Cuotas. 1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno. 2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión. Artículo 30°: Obligaciones documentales y contables: 1.- La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. 2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. 3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 31°: La asociación se disolverá:
Artículo 32°: En caso de disolución. Se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 33°: Reforma de los Estatutos. Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias. En El Royo (Soria), a 21 de Septiembre de 2003. FIRMAS Fdo. Jorge Jiménez Santos Fdo. Daniel Brieva Fernández Fdo. Antonio GarcíaTabernero |
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